ypfEl fallo que revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a la petrolera Chevron Argentina a cumplir un embargo de 19 mil millones de dólares dispuesto por la justicia ecuatoriana, permitirá a esta firma avanzar en la inversión que comprometió con YPF para explorar el yacimiento de Vaca Muerta.

En el fallo conocido ayer, el máximo tribunal entendió que «la decisión tomada por la justicia del Ecuador de imponer medidas cautelares sobre los bienes de las sociedades demandadas, en razón de haberse decretado, sin audiencia previa, las ha privado de este derecho».

Esto permitirá avanzar a Chevron con la inversión que comprometió con YPF para explorar el yacimiento neuquino de Vaca Muerta.

Recientemente, Chevron firmó un acuerdo previo para el desarrollo de shale oil en dicho yacimiento, por el cual se prevé una inversión inicial de hasta 1.500 millones de dólares, y el acuerdo definitivo se refrendará en julio.

La causa que ahora tiene fallo negativo había llegado a la Corte Suprema de Justicia luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del juez de primera instancia Adrián Elcuj Miranda, titular del Juzgado Nacional Civil 61.

La Cámara entonces convalidó el embargo dispuesto por el juzgado de primera instancia contra los activos de la petrolera Chevron en la Argentina, bajo el amparo de un Tratado Internacional.

Esta causa se origina por la acción de un grupo de abogados estadounidenses que hizo una presentación en 1993 reclamando una «Acción de clase» a favor de 30.000 residentes de la región de la Amazonia ecuatoriana, presuntamente afectados por cuestiones ambientales relacionadas con la explotación de hidrocarburos, una figura jurídica que no existe en el país sudamericano.

El juicio se inició contra la petrolera Texaco, que cesó su actividad en Ecuador en 1992 y que Chevron compró en 2001, por lo que en base a esta temporalidad, entre otras cuestiones, Chevron  sostiene que no tiene nada que ver con ese reclamo.

Siguiendo el planteo oportunamente planteado por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, el Tribunal consideró que hubo «afectación de principios que integran el orden público internacional argentino (artículos 17 y 18 de la Constitución), circunstancia que obsta al cumplimiento de la carta rogatoria».

Por lo tanto y de conformidad con lo dictaminado por la procuradora general de la nación, el Tribunal sentenció que «se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada».