Carlos A. Guerrero CAMUZZI GAS
Contenedores en una obra de calle Urquiza.

Desde el 1 de julio, la Municipalidad de Lobería puso en marcha el uso de contenedores para residuos de obra (de acuerdo a lo sancionado en la Ordenanza 2210/18) y bolsones para el depósito en la vía pública de áridos para la construcción (arena fina, arena gruesa y piedras granza).

Ya se ven algunos contenedores en la vía pública. La comuna indicó que la implementación de esta medida será de manera progresiva hasta la vigencia plena a partir del 1 de septiembre.

Desde el gobierno que conduce Pablo Barrena destacaron que la medida se da con el objetivo de prevenir la obstrucción de desagües, brindar seguridad al vecino en la vía pública, mejorar la transitabilidad por veredas, simplificar y ordenar la recolección de esos residuos y mantener la limpieza urbana.

Desde ahora, el vecino, negocio o empresa que tenga que sacar ese tipo de residuos (escombros), deberá pedir un contenedor a una casa de construcción, acordando entre las partes el valor del servicio. Los materiales de construcción deben ser entregados en bolsones, siempre y cuando vayan a ser depositados en la vía pública, ya que para ser depositados dentro de un terreno privado, aún pueden entregarse a granel.

Más información y consideraciones que brindó la Municipalidad:

-El depósito en la vía pública de áridos para la construcción, que no tengan envase de origen (arena fina, arena gruesa y piedras granza), se hará contenido en bolsones de tipo big-bag con fondo ciego y descubierto en su parte superior de un metro cúbico de capacidad con cuatro eslingas para agarre.

-El uso de contenedores simplifica y organiza la tarea de recolección de los mismos y brinda posibilidades para su posterior reutilización.

-El depósito de escombros en la vía pública, de acuerdo a su volumen, podrá hacerse en contenedores flexibles (bolsas) o en contenedores metálicos que se instalarán transitoriamente para su ulterior retiro. Se depositarán allí materiales que por su volumen y características no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario y cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio de recolección de residuos.

-Las empresas que prestan el servicio serán las responsables de la colocación, retiro y traslado del contenedor y de la disposición final de los residuos.

-Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que trasgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. No se podrán verter escombros q contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que constituyan molestias a vecinos.