La Provincia reglamentó un decreto para que el usuario de servicios telefónicos, fijo o celular, pueda inscribirse en un registro y evitar ser llamado por los telemarketers. Lo promovió el Departamente de Producción, Ciencia y Tecnología, y apunta a «proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos en el procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del denominado telemarketing”.
El «Registro No Llamar» se convertirá en un instrumento significativo en materia de derechos del consumidor. Se podrán anotar todas las personas físicas o jurídicas, titular de una línea telefónica fija o celular, «que manifieste su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de textos, por quienes haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regular bienes o servicios»; refiere la nueva Ley 14.326.
Los distritos bonaerenses deberán asumir el rol de autoridad local de aplicación.
El “Registro no llamar” centralizará la información y los antecedentes relacionados a cada persona física o jurídica inscripta, que manifieste su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de textos. Cada inscripción se identificará individualmente con número correlativo y fecha en que se realizó, establece la reglamentación.
La Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción será la responsable de administrar el mismo y la base de datos que a tal efecto se genere.
La inscripción y baja en el registro se realizará indistintamente a través de la presentación de un formulario escrito y/o un formulario vía Internet que estarán disponibles en el sitio oficial del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. «Toda persona física o jurídica que publicite, oferte, venda y/o regale bienes y/o servicios a través del sistema de telemarketing, a usuarios de servicios telefónicos con asiento o facturación en la Provincia de Buenos Aires, son las responsables de notificarse de las inscripciones registradas, tanto de las altas como de las bajas», agrega el decreto.
Se apunta a los centros de llamadas o call centers, que son «las organizaciones, unidades o dependencias de organizaciones, con o sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen grandes volúmenes de llamadas a usuarios de servicios telefónicos».
Otro aspecto importante que ha sido reglamentado, es que los usuarios que no se inscriban en el «Registro No Llamar» sólo podrán ser contactados por el sistema de telemarketing los días hábiles de 10 a 12 y de 16 a 19. En tanto que el incumplimiento se considerará infracción a la Ley por parte de los Call Centers.