La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) multó a la empresa Movistar del Grupo Telefónica en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones para proceder ante los inconvenientes sufridos por usuarios del servicio de comunicaciones móviles. La compañía deberá retrotraer los planes a la situación anterior y efectuar el reintegro correspondiente a sus usuarios.
La multa es la máxima prevista en la normativa vigente que consiste en 12,5 millones de unidades de tasación que se traducen en un monto de 586.250 pesos.
Como autoridad de aplicación, el organismo también le impuso «la obligación de retrotraer todos los planes a los 1,7 millones de usuarios (afectados) a su situación previa vigente y a quienes se les va a tener que devolver el importe si corresponde por la modificación de manera errónea de estos planes».
Para la CNC, en los considerandos de su resolución, entendió que Movistar incumplió el artículo 10.3 b del Decreto 764/2000, que establece que las empresas tienen que garantizar el acceso a la información sobre las condiciones de contratación que hacen los usuarios del servicio, así como también debe ser clara la publicidad de los precios de los servicios que prestan.
«La empresa cambió las condiciones contractuales de un 1,7 millones de usuarios que debió haber comunicado de manera veraz y eficiente, es decir que la empresa para hacer un cambio de esa magnitud tiene que ser informado a sus clientes de manera detallada y les tiene que dar la posibilidad de optar por este nuevo servicio o de dar de baja el contrato sin costo alguno, incluso si elige cambiarse de empresa», indicó Nicolás Karavaski, subinterventor de la CNC.