Ante la llegada de las facturas con los aumentos establecidos por el Gobierno Nacional a los servicios de gas y electricidad, desde la OMIC Lobería informan a los vecinos que, si no se inscribieron a los subsidios en el Registro habilitado (RASE), aún pueden hacerlo. Deben completar el formulario en línea en www.argentina.gob.ar/subsidios o acercarse a la oficina de la OMIC (Oficina de Municipal de Información al Consumidor), con las facturas de los servicios.

Antes de empezar, se debe tener a mano:

El número de medidor y el número de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en la factura de energía eléctrica y gas natural por red.

El último ejemplar de DNI.

El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.

Los ingresos de bolsillo de cada integrante del hogar mayor de 18 años.

Una dirección de correo electrónico.

¿Qué es el RASE y quienes están incluidos?

Mediante el Decreto N°332/2022 se procedió a la creación del Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía. (RASE) mediante dicha norma se estableció un régimen de segmentación de subsidios que contempla 3 niveles, conforme el nivel de ingreso del hogar solicitante:

Usuarios de Altos Ingresos (N1): Ingresos superiores a $669.298, sin limitación de bienes.

Usuarios de Ingresos Menores (N2): Ingresos menores a $191.228 (1 canasta básica por hogar tipo 2 según INDEC.) Poseer hasta 1 inmueble. No poseer vehículo menor a 3 años.

Usuarios de Ingresos Medios (N3): Ingresos mensuales totales entre $191.228 y $ 669.298 (entre 1 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Poseer hasta 2 inmuebles. Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.

Tarifa Social de GAS. Inscribe ANSES.

Tarifa Social de LUZ. Inscribe EDEA o la OMIC.

SEGMENTACION TARIFARIA

1.Quienes NO se inscriban o presenten la declaración jurada en: www.argentina.gob.ar/subsidios perderán el subsidio a la energía que actualmente aporta el Estado Nacional. La solicitud para ingresar podrá presentarse en todo momento, pero se generarán liquidaciones con el valor de la energía consumida hasta que se realicen los procedimientos administrativos correspondientes (sin aplicación de descuentos retroactivos)

  1. El beneficio de la Tarifa Social (tanto de Luz como gas) es un beneficio independiente del subsidio que apunta el Decreto 332/2022 (SEGMENTACIONA), motivo por el cual quienes tengan el beneficio de la Tarifa Social no perderán los descuentos al beneficio ya otorgado. Sin embargo, en todos los casos, deberán completar el formulario para quedar incorporados en el Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía (RASE) con el nivel correspondiente a la segmentación.
  2. Las personas que NO sean titulares del servicio (factura que no este a su nombre) también pueden y deben inscribirse haciendo la aclaración correspondiente en el formulario, ya que el decreto que impulsa la medida crea la figura del “Usuario o Usuaria Residencial del Servicio”. De esta forma se puede asignar el “Nivel” correspondiente al conjunto de personas que efectivamente hacen uso del servicio, independientemente de quien figura en la factura como titular.
  3. Aquellas personas que alquilan u ocupan la propiedad donde residen podrán completar la declaración jurada y acceder al subsidio, sin importar la situación patrimonial del propietario/a de la vivienda.
  4. En caso de haber más de un medidor asociado a una persona habrá que informar en la declaración jurada el lugar de residencia para la asignación del subsidio. Se deberá contar con el número de cliente y numero del medidor de la propiedad al momento de completar los datos.
  5. Toda persona que complete el formulario para adherirse a los Niveles de Menores Ingreso (2) o de Ingresos Medios (3) podrán recibir el subsidio y posteriormente, se constatara los datos declarados, existiendo la posibilidad del retiro del subsidio o cambio de nivel.
  6. Aquellos usuarios que consideren errónea la categorización realizada por la Autoridad de Aplicación podrán realizar el reclamo para que su situación sea revisada.
  7. Las personas categorizadas como “Electrodependientes” (registrado en el ENRE) solo deberán completar el formulario con los datos de gas natural (red) para percibir el servicio.
  8. En caso de mudanzas o modificación patrimonial o error de carga del formulario se deberá ingresar nuevamente para realizar la modificación o corrección correspondiente. (Las modificaciones tardaran al menos dos meses en impactar en la facturación.
  9. Las personas que queden dentro del Nivel 3 (Ingresos Medios) tendrán topes en el consumo subsidiado en el caso de la luz, los primeros 400 KW de consumo mensual, mientras que el excedente de dicho valor se abonara a tarifa plena. Para comunidades que no cuenten con gas natural el valor a subsidiar será hasta 550 kw.

Cualquier duda, consultar en OMIC (Italia 35 o al correo electrónico: omicloberia@gmail.com)