El Gobierno Nacional oficializó su decisión de acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que frenó este jueves la suba de tarifas de gas y ordenó al Enargas que “disponga las medidas necesarias» para que las empresas distribuidoras de gas natural apliquen a los usuarios residenciales «los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016” y fijó al 12 de septiembre como fecha para la realización de la audiencia pública, exigida por el máximo tribunal.
Así lo determinó a través de la resolución 152 – E/2016 del Ministerio de Energía y Minería, publicada este viernes en el Boletín Oficial luego de que el jefe de Gabinete, Marcos Peña, adelantara en conferencia de prensa ayer la posición del Ejecutivo.
En tal sentido el escrito señala que “para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social (…), el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones del Enargas”.
Asimismo brinda una serie de consideraciones a todos los usuarios residenciales que pagaron la factura de gas o los que esperaron la decisión judicial y no abonaron en los últimos meses el servicio.
“Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente resolución) por los usuarios de cualquier categoría, por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016”, agrega en su artículo 3°.
También plantea que “los montos abonados por los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta resolución, deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivo”.
Por último y en relación a la tarifa que pagan las Pymes y comercios, confirmó el tope del 500% en el artículo 2°, donde indica que “para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el artículo 2° de la resolución N° 129 del 12 de julio de 2016”, en la cual se determinó un tope de 500 % de aumento.