Este jueves, el Gobierno Nacional autorizó el autocultivo controlado de cannabis medicinal, al igual que el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas, según se publicó en el Boletín Oficial. Mediante el decreto 883/2020, el Gobierno dio a conocer un nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis.

«Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica», destacó el Ejecutivo en el Boletín Oficial.

n la disposición se afirma que «reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan», se precisó.

La autoridad de aplicación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), será el ministerio de Salud, que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, «como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor», para emitir las correspondientes autorizaciones.

Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa.

«La presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos», se argumentó.