El Intendente Juan José Fioramonti, a solicitud de la Dirección de Desarrollo Local, elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto con el objetivo de crear el Fondo de Emergencia para el Apoyo a la Actividad Económica del Partido de Lobería. El mismo fue aprobado por unanimidad por ambos bloques del HCD y convertido en ordenanza.
Aquellos vecinos interesados en conocer más sobre el acceso a este fondo, pueden realizar consultas por whatsapp al 2262-300185, o por mail a desarrollolocalloberia@gmail.com . Asimismo, se puede descargar la planilla de solicitud en www.loberia.gov.ar, para luego enviarla por mail
El proyecto
La iniciativa surgió a partir de la necesidad de contar, en esta emergencia por la pandemia de coronavirus, con un marco normativo local dirigido a sostener, con distintos tipos de asistencias, las actividades de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) más afectadas en Lobería.
En el proyecto de ordenanza se describió que son notorias las dificultades que sufren muchas pequeñas unidades productivas del territorio local para acceder a distintos tipos de asistencias, incluyendo las financieras en función de no poder cumplir con todos los requisitos que suelen exigirse por diversas operatorias de crédito y esta situación extraordinaria amerita implementar desde lo local políticas activas excepcionales.
La ordenanza contempla:
ARTÍCULO 1.- crease el Fondo de Emergencia para el Apoyo a la Actividad Económica del partido de Lobería.
ARTÍCULO 2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Local, previo dictamen del Consejo Asesor integrado por dos miembros designados por el Departamento Ejecutivo y dos miembros designados por el Departamento Deliberativo (un concejal por bloque político) a otorgar Asistencias Financieras, con el fin de paliar las consecuencias económicas que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, ha provocado en las actividades productivas, comerciales y de servicios del Partido de Lobería. Se deberá efectuar los estudios socioeconómicos y disponer los requisitos necesarios para acceder al beneficio y determinar el monto de la asistencia.
ARTÍCULO 3.- Este fondo se afectará a los fines y objetivos determinados por el artículo 2 y no tendrá carácter reintegrable.
ARTÍCULO 4.- Redúzcase la partida del Cálculo de Recursos 12.1.05.01 (del ejercicio vigente) y 12.1.05.02 (de ejercicios anteriores) de la tasa por servicios a la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios en la suma de un millón de pesos ($1.000.000). (fuente de financiamiento: de libre disponibilidad 110), en proporción a los créditos presupuestarios vigentes.
ARTÍCULO 5.- autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas del presupuesto de gastos vigente que sean necesarias a fin de disminuirlas en el mismo monto consignado en el artículo anterior.
ARTICULO 6.- incorpórese al presupuesto de Recursos vigente la partida: 12.1.05.04 Fondo De Emergencia Para El Apoyo De La Actividad Económica del Partido de Lobería. (Fuente De Financiamiento: Afectado Municipal 131)
ARTÍCULO 7.- La asistencia brindada en el marco de este Fondo Municipal de Emergencia, no presenta incompatibilidades con ninguna otra modalidad de asistencia, provincial y/o nacional ya existentes.
ARTICULO 8.- El Fondo de Emergencia podrá ser financiado también por subsidios o aportes no reintegrables concedidos al municipio con esta finalidad por parte de Organismos públicos y/o privado, Provincial, Nacional e Internacionales.