El Gobierno trabaja en la redacción de un decreto que impondrá una cuarentena obligatoria para todas las personas que estuvieron recientemente en los países más afectados por la propagación del coronavirus, adelantaron altas fuentes oficiales.

La norma reflejará el espíritu de las palabras expresadas esta mañana por el presidente Alberto Fernández, quien adelantó que las personas que incumplan con la disposición inicial incurrirán en un delito. A la par, el Poder Ejecutivo analiza qué hará con los vuelos hacia y desde Italia.

Mientras tanto, varios distritos avanzaron con sus propias regulaciones. Catamarca y Río Negro se transformaron este miércoles en las primeras provincias en suspender todos los actos públicos. Además, la Secretaría de Deportes dispuso la suspensión de determinadas competencias internacionales que iban a disputarse en marzo en la Argentina. La resolución no incluye al fútbol, aunque no se descarta que haya novedades al respecto en los próximos días.

“Yo ayer dije que teníamos que cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver hoy. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No es voluntario, no es una recomendación: deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, aseguró Fernández esta mañana en diálogo con el periodista Mauro Federico en FM Delta.

Hasta el momento, el Gobierno recomendó no viajar a Europa, Estados Unidos, Irán, Japón, China y Corea del Sur, zonas con mayor cantidad de casos. De acuerdo al último reporte, en la Argentina se registraron 19 casos de la enfermedad y un paciente fallecido, todos contagiados en el exterior. Sin embargo, el ministro de Salud, Ginés González García, planteó que este proceso inexorablemente derivará en circulación local.

El Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa», en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.

En tanto, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.