La Municipalidad de Lobería anunció que, a partir del 1 de julio, se pondrá en marcha el uso de contenedores para residuos de obra y bolsones para el depósito en la vía pública de áridos para la construcción (arena fina, arena gruesa y piedras granza). La implementación de esta medida será de manera progresiva, a modo de prueba, hasta la vigencia plena a partir del 1 de septiembre. Regirá lo sancionado en la Ordenanza 2210/18.

Al darlo a conocer, indicaron que la medida se da con el objetivo de prevenir la obstrucción de desagües, brindar seguridad al vecino en la vía pública, mejorar la transitabilidad por veredas, simplificar y ordenar la recolección de esos residuos y mantener la limpieza urbana.

Además, agregaron que el vecino, negocio o empresa que tenga que sacar ese tipo de residuos (escombros), deberá pedir un contenedor a una casa de construcción, acordando entre las partes el valor del servicio. Para adecuarse a la medida, la propia Municipalidad de Lobería adquirirá tres contenedores para utilizar en las obras que está ejecutando.

Señalaron como objetivos de la ordenanza:

-Establecer el marco regulatorio en el Partido de Lobería para el uso y ocupación de la vía pública con contenedores de escombros, residuos de obra y materiales áridos para la construcción sin envase de origen.

-Velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos y evitar el deterioro de la vía pública y la interferencia del libre tránsito peatonal ya que los montículos de escombros son un riesgo para quienes circulan por la ciudad.

-La implementación del uso de contenedores y bolsones es una medida más que apunta a una ciudad limpia y amigable.

La Municipalidad sumó información y consideraciones:

-El depósito en la vía pública de áridos para la construcción, que no tengan envase de origen (arena fina, arena gruesa y piedras granza), se hará contenido en bolsones de tipo big-bag con fondo ciego y descubierto en su parte superior de un metro cúbico de capacidad con cuatro eslingas para agarre.

-El uso de contenedores simplifica y organiza la tarea de recolección de los mismos y brinda posibilidades para su posterior reutilización.

-El depósito de escombros en la vía pública, de acuerdo a su volumen, podrá hacerse en contenedores flexibles (bolsas) o en contenedores metálicos que se instalarán transitoriamente para su ulterior retiro. Se depositarán allí materiales que por su volumen y características no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario y cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio de recolección de residuos.

-Las empresas que prestan el servicio serán las responsables de la colocación, retiro y traslado del contenedor y de la disposición final de los residuos.

-Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que trasgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. No se podrán verter escombros q contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que constituyan molestias a vecinos.